New directives for the composition of the Atlantis Editorial Board


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[This set of directives were passed at the General Assembly of the AEDEAN in Valencia 2004]

PREÁMBULO 

El XXV aniversario de la fundación de Atlantis es sin duda el momento más oportuno para hacer balance de los logros obtenidos y de plantearse el futuro de esta publicación. A lo largo de estos veinticinco años Atlantis ha cumplido con creces los objetivos que se marcaron los socios, cuando se tomó el acuerdo de crear una revista que representara los intereses y sobre todo la actividad investigadora de los miembros de la AEDEAN. Es obvio que la consideración exclusiva de Atlantis como órgano difusor de la investigación en estudios anglo-norteamericanos llevada a cabo por los miembros de la AEDEAN no tiene en la actualidad el sentido que tuvo en décadas anteriores cuando las posibilidades de publicación eran escasas y a trasmano. Hoy día el número de publicaciones periódicas en este campo ha crecido exponencialmente en nuestro país y el acceso de los investigadores españoles a revistas extranjeras es un hecho tan cotidiano como gratificante. Insistir, por tanto, en la idea de que Atlantis es el órgano de difusión académica de la AEDEAN no es más que un anacronismo tal vez inocuo pero no por ello menos llamativo, máxime cuando la cuota de participación de nuestra revista en el volumen general de investigación generado por los socios de la AEDEAN es porcentualmente muy baja. Teniendo en cuenta esta circunstancia clave ‑que en sí misma aconseja redefinir la planta Atlantis, sin que por ello deje de representar a la AEDEAN y a sus socios‑ así como las dificultades que surgieron en la Asamblea del Congreso de Salamanca (2003) para renovar el Comité Evaluador de la revista y el compromiso adquirido por la Presidencia de trabajar “a lo largo de 2004 . . . en una propuesta de mejora del sistema,” la Junta Directiva de la AEDEAN y el Director de Atlantis por invitación de dicha Junta han acordado constituirse en ponencia y proponer a la Asamblea General la aprobación del siguiente

 

REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN DEL CONSEJO DE REDACCIÓN DE ATLANTIS

1. El Consejo de Redacción de Atlantis será nombrado por el Director de la revista de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

2. El Consejo de Redacción de Atlantis se compone de dos órganos, el Board of Advisors y el Board of Referees. Al menos un tercio de los componentes de cada uno de estos órganos ha de ser socio de la AEDEAN.

3. El Board of Advisors estará compuesto por entre ocho y doce especialistas españoles y extranjeros de reconocido prestigio y reputación científica, nombrados por el Director de acuerdo con las grandes divisiones del campo general de los estudios anglo-norteamericanos.

4. Serán funciones de los miembros del Board of Advisors:

        4.1. Hacer propuestas y asesorar al Director en el nombramiento de miembros idóneos para el Board of Referees procedentes de la comunidad científica internacional.

        4.2. Actuar como árbitros en el caso de que una misma colaboración contara con informes contradictorios emitidos por los miembros del Board of Referees.

        4.3. Aconsejar al Director en cualquier cuestión que sea necesaria para la buena marcha de la revista.

5. El Board of Referees estará compuesto por tantos miembros como las circunstancias aconsejen para la evaluación ágil y fundada de las colaboraciones recibidas. Serán nombrados por el Director, oídos los miembros del Board of Advisors.

6. La función esencial de los miembros del Board of Referees será leer las colaboraciones recibidas y emitir, en los plazos fijados para ello, un informe sobre su idoneidad para ser publicadas en Atlantis.

7. Los nombramientos de los miembros del Board of Advisors y del Board of Referees tiene, en principio, una duración de cuatro años renovables, prolongándose, por tanto, más allá del mandato del director de la revista que sólo es de tres años renovables. Los miembros de los dos órganos del Consejo de Redacción de Atlantis pueden causar baja en cualquier momento a petición propia o si, a juicio del Director, no cumplen adecuadamente con las funciones para las que fueron nombrados. En el primero de estos dos supuestos, y en la medida de lo posible, se deberá avisar con un mes de plazo para no causar detrimento al proceso de evaluación de colaboraciones.

8. Tanto a los miembros del Board of Advisors, cuya composición se hará pública en la revista, como a los del Board of Referees se les entregará un acta de nombramiento y podrán hacer constar esta circunstancia en su currículum vitae si lo estiman oportuno.

9. Transitoria: Para la formación del primer Board of Advisors el director dispondrá de tres meses a partir de la aprobación de este reglamento en la Asamblea General de socios, y entretanto seguirá contando a su discreción con el Comité Evaluador saliente que continuará en funciones.